Cuando fallece un ser querido, Alicante no espera: hay que tomar decisiones, conseguir documentación y coordinar horarios. En ese momento, lo que más ayuda es tener a un equipo que conozca la operativa local y te lo ponga fácil.
En Alicante somos especialistas en dos servicios claros, sobrios y cada vez más demandados:
- Incineración directa (cremación)
- Entierro directo (inhumación directa)
Y lo importante: nos encargamos de todo (traslados, trámites, coordinación con cementerio/crematorio y cierre del servicio), con respeto, discreción y profesionalidad.
¿Qué es la incineración directa?
La incineración directa es una cremación sin velatorio (o con una despedida breve si la familia lo desea). Está pensada para quienes buscan:
- Agilidad y sencillez
- Un proceso sobrio, sin alargar tiempos
- Entrega de cenizas en urna y orientación de siguientes pasos
En la Comunitat Valenciana, por norma general, debe transcurrir un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento para poder enterrar o incinerar, salvo supuestos regulados.
¿Qué es el entierro directo (inhumación directa)?
El entierro directo (inhumación directa) es el sepelio sin velatorio: se gestiona la documentación, se coordina el cementerio y se realiza la inhumación de forma directa y ordenada.
En Alicante, además, los aspectos de sepulturas/derecho funerario se tramitan mediante concesión y tasas municipales cuando corresponde.
Alicante: por qué conviene que lo lleven especialistas
Porque “directo” no significa “sin trámites”. Significa sin velatorio, pero sigue habiendo coordinación real: permisos, horarios, traslados y disponibilidad.
En Alicante, el referente municipal es el Cementerio Municipal Nuestra Señora del Remedio, con horarios de apertura diferenciados por temporada (invierno/verano).
Y los trámites relativos a concesiones y gestiones del cementerio se canalizan a través del Ayuntamiento.
Nuestro valor está en esto: evitarte vueltas, llamadas y errores cuando no estás para eso.
Manual paso a paso: cómo se hace (y qué hacemos nosotros)
A) Incineración directa – pasos habituales
- Certificado médico de defunción
- Inscripción/gestión registral y autorizaciones necesarias
- Recogida y traslado
- Reserva de hora en crematorio y coordinación logística
- Cremación
- Entrega de urna y orientación sobre opciones posteriores (según normativa y cementerio)
Nota práctica: por norma general, debe pasar un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento para enterrar o incinerar (con excepciones reguladas).
B) Entierro directo – pasos habituales
- Certificado médico de defunción
- Inscripción/gestión registral y autorizaciones necesarias
- Traslado y preparación básica
- Cementerio: confirmación de sepultura (si existe) o asignación/concesión cuando proceda
- Reserva de hora y coordinación
- Inhumación con acto mínimo o sin acto (según la familia)
Checklist rápido (para resolverlo en una sola llamada)
Ten a mano:
- DNI del fallecido (si existe) y DNI del responsable
- Certificado médico de defunción (o confirmación del centro)
- Dirección exacta del lugar del fallecimiento
- Si existe: datos de nicho/sepultura familiar o documentación previa
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin velatorio?
Sí. Tanto la incineración directa como el entierro directo están pensados para un proceso sin velatorio (y, si se desea, con una despedida muy breve).
¿Cuánto tarda?
Depende de documentación, disponibilidad de horarios y circunstancias del caso. Como regla general, debe transcurrir un mínimo de 24 horas para enterrar o incinerar, salvo excepciones.
¿Qué pasa si no hay sepultura familiar?
Se gestiona la opción disponible (concesión/derecho funerario cuando aplica) a través del circuito municipal.
Alicante: nosotros lo coordinamos, tú respiras
Si necesitas incineración directa o entierro directo en Alicante, te lo ponemos fácil: una sola llamada, un plan claro y coordinación completa.
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